• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 4336/2023
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Proceso selectivo de ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, de la Policía Nacional. La nota de corte a aplicar será la misma establecida para la convocatoria en que se efectúen los test psicotécnicos. Al igual que se ha acordado en otros pronunciamientos de la Sala Tercera, se anula una sentencia del TSJ de Madrid y se declara que es contrario a Derecho que, en supuestos como el de autos, se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido el recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia o ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba. Entiende la Sala que no debe haber diferencias en el nivel de dificultad de los test ni en su valoración, de forma que quienes superen esta fase del proceso selectivo lo continuarán con los integrantes de la nueva promoción sin que haya sesgos o diferencias en el tratamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 4197/2023
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Proceso selectivo de ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, de la Policía Nacional. La nota de corte a aplicar será la misma establecida para la convocatoria en que se efectúen los test psicotécnicos. Al igual que se ha acordado en otros pronunciamientos de la Sala Tercera, se anula una sentencia del TSJ de Madrid y se declara que es contrario a Derecho que, en supuestos como el de autos, se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido el recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia o ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba. Entiende la Sala que no debe haber diferencias en el nivel de dificultad de los test ni en su valoración, de forma que quienes superen esta fase del proceso selectivo lo continuarán con los integrantes de la nueva promoción sin que haya sesgos o diferencias en el tratamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 4369/2023
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por aspirante como alumno de la Escuela Nacional de Policía de la División de Formación y Perfeccionamiento en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía que fue declarado no apto en la parte b) de la tercera prueba, consistente en una entrevista personal, contra sentencia que, estimando el recurso, le reconoció el derecho a que se le tuviera por superada la entrevista y a continuar el resto de este hasta su finalización. El TS estima el recurso de casación, siguiendo precedentes en la Sala, por ser contrario a Derecho que, en supuestos como el de autos, se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido el recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS GIL IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 3910/2022
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso sentando doctrina sobre la contratación pública de servicios intelectuales. La sentencia afirma que los criterios de calidad deben representar al menos el 51% de la puntuación, incluso en procedimientos simplificados. La Sala rechaza equiparar calidad con juicios de valor, pues estos últimos -limitados al 45% en procedimientos ágiles- son solo una forma de evaluación, no sinónimo de calidad. La norma exige primar la calidad sobre el precio en servicios como arquitectura, pudiendo lograrse mediante fórmulas objetivas, juicios de valor o sistemas mixtos. El fallo anula la licitación analizada por asignar 55% al precio y 45% a juicios de valor, incumpliendo de este modo el mínimo cualitativo. Sin embargo, la Sala valida requisitos como la experiencia internacional y certificados, considerándolos proporcionados. La doctrina resultante subraya que, aunque los procedimientos simplificados permiten mayor ponderación de juicios de valor (hasta 45%), esto no exime del 51% mínimo para calidad, que debe alcanzarse combinando objetividad y subjetividad cuando sea necesario. Así se garantiza tanto la agilidad como la excelencia en contratos técnicos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 7925/2024
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar: (i) si las actuaciones realizadas por la Dirección de Competencia en la fase previa a la incoación del expediente sancionador pueden producir el efecto de interrumpir la prescripción de la infracción; (ii) si la infracción consistente en una única acción que despliega sus efectos, sin ser detectable hasta que sea el sujeto obligado el que pueda ponerle fin voluntariamente constituye una mera infracción puntual, o es una infracción permanente; (iii) y si la entidad beneficiada por la Sentencia tiene legitimación para recurrir en vía casacional por el perjuicio reputacional que pueda producir al declararse acreditada la realización de conductas prohibidas en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y en el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 1293/2025
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en aclarar, matizar, reforzar o, eventualmente, corregir o rectificar, la doctrina ya fijada por esta Sala, entre otras en STS de 23 de enero de 2008 (recurso de casación n.º 5560/2006), en relación con el perjuicio reputacional irreparable en el caso de que se anulase la sanción en sede contencioso-administrativa, y aclarar si resulta pertinente el planteamiento de la cuestión prejudicial que solicita la actora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 871/2025
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones planteadas en el recurso que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten: (I) en determinar si el Consejo de la CNMC está facultado para convalidar actos del Servicio Regional de Defensa de la Competencia de Murcia cuando éste ha sido designado para instruir un procedimiento sancionador que ha de resolver la CNMC; y (II) en determinar, en supuestos de conductas contrarias a la competencia consistentes en licitaciones públicas, el momento en que finaliza la participación en la infracción (si aquél en que se celebró el contrato o aquel en que se concluyó la obra o servicio objeto del contrato), y la incidencia que sobre dicha cuestión puedan tener las prórrogas del contrato incluidas en los Pliegos de Contratación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 5545/2024
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si el establecimiento de un cupo máximo anual de extracción del lobo supone una contravención de las medidas de extracción y captura de ejemplares previstas en el apartado segundo de la disposición adicional primera de la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, por la que se modifica el Anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 8998/2022
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras la modificación introducida en el artículo 115 de la Ley General Tributaria por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, la Inspección puede calificar como simulado un negocio jurídico celebrado en un ejercicio prescrito durante la vigencia de la Ley General Tributaria de 1963, pero cuyos efectos se proyectan en ejercicios no prescritos. Voto concurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 6699/2024
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión de interés casacional consiste en determinar qué clase de procedimiento administrativo se inicia, a los efectos del art. 54 LPACAP, cuando el interesado cumple un deber legal y, concretamente, por virtud de la obligación de remisión de informes de situación de suelos establecida en el art. 3.4 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y es que se discuten los efectos de la falta de resolución en plazo de un procedimiento iniciado en virtud de la presentación del preceptivo informe de situación de suelo, ante la Administración autonómica, por el titular de un establecimiento susceptible de producir efectos contaminantes, ex art. 3.4 del Real Decreto 9/2005 (normativa básica) y del articulo 5 del Decreto 60/2009, sobre suelos potencialmente contaminados y procedimeitno para la declaracion de suelos contaminados (normativa autonómica).

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